Formación
Para Mediadores de Seguros
Servicios de FORMACIÓN PARA
Mediadores de
Seguros
El pasado 22 de abril entró en vigor el Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, sobre formación (en adelante también, el Real Decreto). Esta nueva norma, junto con la Resolución de 3 de junio de 2021 de la DGSFP, ha venido a completar el desarrollo en materia de formación de la llamada “Ley de Distribución”.
A continuación, destacamos los que, a nuestro entender, son los puntos más relevantes del nuevo Real Decreto de formación:
Cambio de nombre de categorías
Las categorías de formación denominadas Grupos A, B y C pasan a ser los Niveles 1, 2 y 3.
Cambio en número de horas de Formación
Varía el número de horas de los cursos de formación previa y continua, excepto en la formación previa del Nivel 2 (Grupo B).
Cambios en el Nivel 3 (Antiguo grupo C)
Se re-define la tercera categoría formación: el Nivel 3 (Grupo C) amplía horas de formación previa y continua y sus funciones, que son las de proporcionar información a los clientes.
Nuevas obligaciones del Nivel 1 (Antiguo grupo A)
Las personas encuadradas en el Nivel 1 (Grupo A) pasan a estar obligadas a realizar un número mínimo de horas de formación continua.
Cambios en la periodicidad
La periodicidad del plan de formación continua pasa de trienal a anual.
Cambios en los Agente de Seguros Vinculados
Para ejercer la actividad de agente de seguros vinculado, persona física o jurídica, ya no es necesario disponer de la máxima titulación (Grupo A – Nivel 1). El Nivel 2 (si asesora) y 3 (si informa) son titulación suficiente.
- Formación para Corredores de Seguros
- Niveles 1, 2 y 3
- Horas de Formación
- Autorizaciones administrativas
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