Formación para Corredores

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Servicio de Formación para
Mediadores De Seguros

El pasado 22 de abril entró en vigor el Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, sobre formación (en adelante también, el Real Decreto). Esta nueva norma, junto con la Resolución de 3 de junio de 2021 de la DGSFP, ha venido a completar el desarrollo en materia de formación de la llamada “Ley de Distribución”.

A continuación, destacamos los que, a nuestro entender, son los puntos más relevantes del nuevo Real Decreto de formación:

Las categorías de formación denominadas Grupos A, B y C pasan a ser los Niveles 1, 2 y 3.

Varía el número de horas de los cursos de formación previa y continua, excepto en la formación previa del Nivel 2 (Grupo B).

Se re-define la tercera categoría formación: el Nivel 3 (Grupo C) amplía horas de formación previa y continua y sus funciones, que son las de proporcionar información a los clientes.

Las personas encuadradas en el Nivel 1 (Grupo A) pasan a estar obligadas a realizar un número mínimo de horas de formación continua.

La periodicidad del plan de formación continua pasa de trienal a anual.

Para ejercer la actividad de agente de seguros vinculado, persona física o jurídica, ya no es necesario disponer de la máxima titulación (Grupo A – Nivel 1). El Nivel 2 (si asesora) y 3 (si informa) son titulación suficiente.

Comparativa entre la norma derogada y la vigente, por lo que respecta a los cursos de formación inicial y a las horas de formación continua:

(Pulsa en la imágen para ampliar la información)

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